Exoneración deudas publicas
Información para exonerar deudas publicas
La ley solo prevé la exoneración de 10.000 € por seguridad social y 10.000 € por Agencia Tributaria, pero con la aceptación en el juzgado del proceso Segunda Oportunidad se produce la suspensión de las ejecuciones de crédito público hasta que:
- Se obtenga la exoneración total o parcial si es el caso
- Se obtenga un plan de pagos
El juzgado tendrá que determinar, si es el caso, qué cantidad concreta queda exonerada y cual no.
Del importe no exonerado, puede plantearse a la AEAT o a la TGSS, tras la conclusión del procedimiento, un fraccionamiento de aquello no exonerado a fin de conseguir que no continúen los embargos.
De momento no quiero solicitar el proceso segunda oportunidad, pero sí quiero estar informado de las resoluciones del tribunal de justicia de la Unión Europea referentes a la exoneración de las deudas públicas:
Si tienes todo tipo de deudas y quieres que te digamos si se pueden cancelar todas o parte: