- Ser Residente en España
- Ser Persona Física, Particular o Autónomo
- Estar en Estado de Insolvencia
- Importe máximo de Deudas 5 millones
- Tener Más de un Acreedor
- No Tener Antecedentes Penales Socioeconómicos
- Que en los diez años anteriores el deudor no haya incurrido en ciertas sanciones, gubernamentales
- Ser Deudor de Buena Fe
- 5 años desde una Exoneración Anterior
- Insolvencia Actual: Se considera que un deudor está en insolvencia actual cuando no puede hacer frente a sus deudas en el momento en que estas son exigibles.
- Insolvencia inminente: La insolvencia inminente ocurre cuando el deudor anticipa que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir con sus obligaciones de manera regular y puntual.
- Las insolvencias anteriores son las insolvencias contempladas en la Ley de la segunda oportunidad
- Insolvencia Probable: Este tipo de insolvencia, contemplada sólo en el derecho preconcursal, se refiere a la situación donde es previsible que, en caso de no alcanzarse un acuerdo de reestructuración de la deuda, el deudor no podrá cumplir con sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años. Sin embargo, la insolvencia probable no permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sino que habilita al deudor a solicitar el preconcurso. Ver preconcurso
Documentación y Demostración de Insolvencia:
Para demostrar la insolvencia, el solicitante debe presentar documentación que verifique su situación financiera, como estados de cuenta que muestren un flujo de caja insuficiente para cubrir las deudas vigentes. Es indispensable que esta documentación refleje claramente la incapacidad de cumplir con las obligaciones financieras, ya sea de manera actual o proyectada a corto plazo
La correcta presentación de pruebas de insolvencia es crucial para el éxito del procedimiento bajo la Ley de Segunda Oportunidad
- Entidades Bancarias y Financieras: Incluyen deudas por préstamos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito, y otros productos financieros.
- Empresas y Particulares: Deudas contraídas por servicios recibidos o mercancías adquiridas.
- Administraciones Públicas: Deudas con Hacienda o la Seguridad Social, que también cuentan para el cómputo de acreedores según las últimas modificaciones de la ley
Es importante destacar que la ley solicita que el solicitante esté al corriente de pago de parte de algunas estas deudas, lo que demuestra la buena fe y la gestión responsable de sus compromisos financieros, aunque actualmente se encuentre en una situación de insolvencia.
- Deudas Privadas: La Ley de Segunda Oportunidad permite la cancelación de hasta, bajo ciertos requisitos, del 100% de las deudas privadas, lo que facilita considerablemente la liberación financiera de los individuos sobreendeudados.
- Deudas Públicas: En cuanto a las deudas con entidades públicas, se puede lograr la cancelación de hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Para las deudas públicas que excedan estos montos, se aplicará un plan de pagos, cancelado íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50% de la cantidad que exceda hasta el límite establecido
Excepciones y Consideraciones:
Es importante destacar que ciertas deudas están expresamente excluidas de la exoneración bajo esta ley. Estas incluyen las deudas por alimentos y los costos y gastos judiciales, que deben ser manejados aparte de las disposiciones de esta ley
- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Incluyen delitos como el hurto, robo, extorsión, estafa, y otros que afectan la propiedad ajena o la estructura económica
- Delitos de falsedad documental: Relacionados con la creación o modificación ilegal de documentos para obtener beneficios económicos
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: Defraudaciones que superen los 120,000 euros, evadiendo responsabilidades fiscales y de seguridad social
- Delitos contra los derechos de los trabajadores: Infracciones que supriman o restrinjan los derechos laborales de los trabajadores
Condiciones para la Cancelación de Deudas:
- Los solicitantes no deben haber sido condenados por los delitos mencionados en los últimos diez años previos a la solicitud de exoneración.
- Es fundamental que no exista una sentencia firme que declare al solicitante culpable en el concurso de acreedores, ni que haya proporcionado información falsa o engañosa en el proceso
Para aquellos que han cumplido con su responsabilidad penal y han pagado las multas derivadas de delitos menores, y cuyos antecedentes penales han sido cancelados, aún podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
- Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es esencial no solo no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, sino también no tener sanciones graves que pueden afectar la elegibilidad en los diez años anteriores a la solicitud.
- Sanciones por Delitos contra la Hacienda Pública: Se refiere a defraudaciones que superen los 120,000 euros, lo que indica un abuso grave del sistema fiscal y de seguridad social
- Infracciones en Seguridad Social: No cumplir con las obligaciones de cotización, falsear documentos relacionados con la seguridad social, o emplear trabajadores sin contrato.
- Sanciones contra el medio ambiente Haber sido condenado por delitos ambientales, como la contaminación del agua, del aire o del suelo, o la destrucción de espacios protegidos.
- Sanciones por Incumplimiento de Normativas de Protección al Consumidor No haber sido sancionado por violaciones a las leyes de protección al consumidor, tales como publicidad engañosa, fraude en la venta de productos, o incumplimiento de garantías
- Sanciones Relacionadas con la Propiedad Intelectual Haber incurrido en infracciones graves en materia de propiedad intelectual, como la falsificación de productos, el uso no autorizado de marcas registradas, o la violación de derechos de autor
En todo caso estas sanciones y sus responsabilidades se tienen que analizar por un abogado especialista en segunda oportunidad para ver si realmente van a evitar la exoneración de las deudas o son sanciones que se puedan soslayar
- Demostración de insolvencia: El solicitante debe probar que no puede cumplir con sus obligaciones financieras, de forma lo más transparente posible. Aportar datos sobre la forma que ha sobrevenido la insolvencia.
- Historial de buena conducta: No haber sido condenado por delitos económicos o sociales en los últimos 10 años es crucial, ya que esto demuestra la integridad y la buena fe del deudor.
- Esforzarse por un acuerdo extrajudicial: Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos es un indicativo de la disposición del deudor para resolver sus deudas antes de recurrir a la ley.
- Colaboración durante el proceso: El deudor debe colaborar activamente en la reestructuración de sus deudas y cumplir con todas las responsabilidades pactadas, reflejando su sinceridad y colaboración en el proceso.
- Exoneración mediante Liquidación de Masa Activa: Si el deudor optó por la liquidación de Bienes en su proceso anterior, debe esperar cinco años antes de poder solicitar una nueva exoneración
- Exoneración mediante Plan de Pagos: Para los casos en los que la exoneración se logró a través de un plan de pagos, el período requerido antes de una nueva solicitud se reduce a dos años
Es importante para los solicitantes entender que cada caso es único y los tiempos pueden variar. Con la asesoría adecuada, es posible optimizar los tiempos y facilitar un desenlace favorable en el proceso de exoneración bajo la Ley de Segunda Oportunidad.
- Negociación con Acreedores: El deudor debía intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores, lo que incluía la posibilidad de establecer quitas, esperas, o la dación en pago de bienes para saldar las deudas. Este proceso requería la intervención de un mediador concursal, quien facilitaba las negociaciones.
- Documentación y Propuesta: Antes de la reunión con los acreedores, el mediador concursal debía enviar una propuesta de AEP, que incluía un plan de pagos detallado y las condiciones de las quitas y esperas propuestas.
- Ventajas de alcanzar un acuerdo: Si se lograba un acuerdo, el deudor podía mantener su actividad económica, se suspendían las ejecuciones de créditos en marcha, y los créditos pendientes dejaban de devengar intereses. Esto proporcionaba un respiro financiero significativo al deudor.
- ¿Cómo puedo demostrar que estoy en estado de insolvencia? ¿Qué documentos necesito presentar?
- Para demostrar el estado de insolvencia, necesitarás presentar documentación que refleje tu situación financiera actual. Esto incluye estados de cuenta bancarios de los últimos meses, nóminas o declaraciones de ingresos, facturas pendientes de pago, reclamaciones de deuda de acreedores, y un listado detallado de tus deudas y bienes. También es útil presentar un presupuesto mensual que muestre que tus gastos superan tus ingresos. En casos de insolvencia inminente, deberás proporcionar proyecciones financieras que demuestren tu incapacidad para hacer frente a las deudas en los próximos tres meses.
- Tengo deudas con Hacienda y la Seguridad Social, ¿Hasta qué cantidad puedo exonerar de estas deudas públicas?
- Según la reforma de 2022, puedes exonerar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, es decir, un total de 20.000 euros de deuda pública. De estos importes, los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente, y del resto se puede exonerar el 50% hasta llegar al límite mencionado. Es importante destacar que estas cantidades son el máximo exonerable, y la exoneración efectiva dependerá de tu situación particular y del plan de pagos que se establezca.
- ¿Qué significa exactamente ser un “deudor de buena fe” y cómo puedo demostrar que lo soy?
- Ser un “deudor de buena fe” implica que has actuado de manera honesta y transparente en tus asuntos financieros. Para demostrarlo, debes no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, haber colaborado en el proceso concursal proporcionando información veraz y completa, no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años, y haber intentado llegar a acuerdos con tus acreedores antes de solicitar la ley. También es importante que no hayas obtenido beneficios de esta ley en los últimos 5 años (o 2 años en caso de plan de pagos) y que no hayas ocultado bienes o ingresos.
- Si me acojo a esta ley, ¿Cómo afectará a mi capacidad para obtener créditos o préstamos en el futuro?
- Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad afectará tu historial crediticio a corto y medio plazo. Aparecerás en el Registro Público Concursal durante un periodo, lo que puede dificultar la obtención de créditos inmediatamente después del proceso. Sin embargo, una vez completada la exoneración, tus datos se eliminarán de ficheros de morosos como ASNEF. A largo plazo, esto te permitirá reconstruir tu historial crediticio. Aunque inicialmente puedas enfrentar condiciones menos favorables para obtener préstamos, con el tiempo y una gestión financiera responsable, podrás mejorar tu situación crediticia.
- ¿Es obligatorio contratar a un abogado especialista en segunda oportunidad o puedo hacer el proceso por mi cuenta?
- Aunque técnicamente podrías iniciar el proceso por tu cuenta, es altamente recomendable y prácticamente necesario contar con un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad. La complejidad del procedimiento, la necesidad de preparar correctamente la documentación, y la importancia de una estrategia legal adecuada hacen que la asistencia profesional sea crucial. Un abogado especializado puede maximizar tus posibilidades de éxito, ayudarte a navegar los aspectos técnicos del proceso, y asegurar que se cumplan todos los requisitos legales. Además, su experiencia puede ser vital en casos donde el cumplimiento de los requisitos no sea claro o se necesite una argumentación legal sólida.
- ¿Cuánto tiempo suele durar todo el proceso desde que se inicia hasta que se resuelve?
- La duración del proceso puede variar significativamente dependiendo de varios factores, como la complejidad de tu caso, la carga de trabajo del juzgado y la opción elegida (liquidación o plan de pagos). En general, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución final, el proceso puede durar entre 6 meses y 2 años. La reforma de 2022 ha introducido medidas para agilizar los trámites, lo que podría reducir estos tiempos. Es importante tener en cuenta que durante este período, se suspenden las acciones ejecutivas contra tu patrimonio, lo que te proporciona un alivio inmediato mientras se resuelve tu situación.
- Si tengo un negocio como autónomo, ¿Puedo seguir con mi actividad mientras me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
- Sí, como autónomo puedes continuar con tu actividad profesional mientras te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, la ley está diseñada para permitir que los autónomos puedan reestructurar sus deudas y seguir con su actividad económica. Si optas por un plan de pagos, podrás mantener tus bienes necesarios para la actividad profesional. Es importante que durante el proceso sigas generando ingresos para cumplir con el plan de pagos establecido. Tu abogado te ayudará a estructurar el plan de manera que sea viable continuar con tu negocio mientras te beneficias de la exoneración de deudas.
- ¿Qué pasa si durante el proceso mi situación financiera mejora?
- Si tu situación financiera mejora significativamente durante el proceso, tienes la obligación legal de informar al juzgado y a tu abogado. Esto podría afectar los términos de tu plan de pagos o la decisión final sobre la exoneración. Sin embargo, una mejora en tu situación no necesariamente implica la pérdida de los beneficios de la ley. El juzgado puede ajustar el plan de pagos para reflejar tu nueva capacidad económica, manteniendo el objetivo de tu recuperación financiera. Es crucial ser transparente en todo momento para mantener tu estatus de deudor de buena fe.
- ¿Cómo afecta esta ley a las deudas que tengo con familiares o amigos?
- Las deudas con familiares y amigos se consideran de la misma manera que las deudas con otros acreedores en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Estas deudas deben ser incluidas en la lista de acreedores y estarán sujetas al mismo tratamiento que las demás deudas ordinarias. Esto significa que podrían ser exoneradas parcial o totalmente, dependiendo de tu situación y del plan aprobado. Es importante ser transparente sobre todas tus deudas, incluyendo las personales, para mantener tu condición de deudor de buena fe. Debes estar preparado para que estas relaciones personales puedan verse afectadas por el proceso legal.
- Si me conceden la exoneración, ¿Realmente quedaré libre de todas mis deudas o hay algunas que tendré que seguir pagando?
- La exoneración bajo la Ley de Segunda Oportunidad te libera de la mayoría de tus deudas, pero no de todas. Quedarás libre de deudas ordinarias y subordinadas, así como de la parte exonerable de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (hasta 10.000 euros cada una). Sin embargo, deberás seguir pagando deudas por responsabilidad civil extracontractual, pensiones alimenticias, multas penales y la parte no exonerable de las deudas públicas. Además, las deudas con garantía real, como hipotecas, solo se exoneran si renuncias al bien que las garantiza. Es crucial entender que la exoneración es una oportunidad para un nuevo comienzo financiero, pero no elimina todas las responsabilidades financieras.
- La exoneración bajo la Ley de Segunda Oportunidad te libera de la mayoría de tus deudas, pero no de todas. Quedarás libre de deudas ordinarias y subordinadas, así como de la parte exonerable de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (hasta 10.000 euros cada una). Sin embargo, deberás seguir pagando deudas por responsabilidad civil extracontractual, pensiones alimenticias, multas penales y la parte no exonerable de las deudas públicas. Además, las deudas con garantía real, como hipotecas, solo se exoneran si renuncias al bien que las garantiza. Es crucial entender que la exoneración es una oportunidad para un nuevo comienzo financiero, pero no elimina todas las responsabilidades financieras.