Requisitos para acogerse a la lay de la Segunda Oportunidad

Tienen que ser particulares o autónomos residentes en España, no empresas, tienen que estar en estado de insolvencia, tener deudas con dos o más acreedores, no haber sido condenados por delitos sociales o económicos desde hace 10 años, tener deudas máximas de 5 millones, no haberse acogido a la ley los últimos 5 años y actuar de Buena fe

requisitos para la ley de la segunda oportunidad

Los 9 Requisitos para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

  • Ser Residente en España
  • Ser Persona Física, Particular o Autónomo
  • Estar en Estado de Insolvencia
  • Importe máximo de Deudas 5 millones
  • Tener Más de un Acreedor
  • No Tener Antecedentes Penales Socioeconómicos
  • Que en los diez años anteriores el deudor no haya incurrido en ciertas sanciones, gubernamentales
  • Ser Deudor de Buena Fe
  • 5 años desde una Exoneración Anterior

Ser Residente en España

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es esencial que el solicitante sea residente en España. Este requisito refleja la intención de la ley de proporcionar soluciones a los ciudadanos dentro del territorio español, asegurando que los beneficiarios de la ley contribuyan de alguna manera a la economía local. La residencia se verifica a través de documentos como el empadronamiento, que demuestra la estancia legal y continua en el país.

Además, ser residente permite que el proceso judicial necesario para acogerse a esta ley se lleve a cabo dentro de la jurisdicción española, facilitando la gestión y ejecución de los procedimientos legales. Esto es especialmente importante dado que la ley implica una serie de pasos legales que deben ser supervisados por un tribunal competente en España 

Ser Persona Física, Particular o Autónomo

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es crucial que el solicitante sea una persona física, ya sea como particular o autónomo. Este requisito es fundamental porque la ley está diseñada específicamente para ayudar a individuos, no a entidades o corporaciones. Ser una persona física implica que el individuo actúa bajo su propio nombre y responsabilidad, lo que es esencial para el proceso de exoneración de deudas que propone la ley.

Los particulares y autónomos enfrentan desafíos financieros únicos, y la ley reconoce estas circunstancias al ofrecerles un mecanismo legal para reestructurar sus deudas. Para los autónomos, esto es especialmente relevante, dado que su estabilidad financiera está directamente relacionada con la continuidad de sus actividades comerciales o profesionales. La ley ofrece la posibilidad de limpiar su historial financiero y continuar con sus actividades, lo que beneficia no solo al individuo sino también a la economía en general.

Estar en Estado de Insolvencia

Para calificar para la Ley de Segunda Oportunidad, es crucial que el solicitante demuestre estar en estado de insolvencia, lo cual se define legalmente como la incapacidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.

Tipos de Insolvencia:

  • Insolvencia Actual: Se considera que un deudor está en insolvencia actual cuando no puede hacer frente a sus deudas en el momento en que estas son exigibles. 
  • Insolvencia inminente: La insolvencia inminente ocurre cuando el deudor anticipa que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir con sus obligaciones de manera regular y puntual.
  • Las insolvencias anteriores son las insolvencias contempladas en la Ley de la segunda oportunidad 
  • Insolvencia Probable: Este tipo de insolvencia, contemplada sólo en el derecho preconcursal, se refiere a la situación donde es previsible que, en caso de no alcanzarse un acuerdo de reestructuración de la deuda, el deudor no podrá cumplir con sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años. Sin embargo, la insolvencia probable no permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sino que habilita al deudor a solicitar el preconcurso. Ver preconcurso

Documentación y Demostración de Insolvencia:

Para demostrar la insolvencia, el solicitante debe presentar documentación que verifique su situación financiera, como estados de cuenta que muestren un flujo de caja insuficiente para cubrir las deudas vigentes. Es indispensable que esta documentación refleje claramente la incapacidad de cumplir con las obligaciones financieras, ya sea de manera actual o proyectada a corto plazo

La correcta presentación de pruebas de insolvencia es crucial para el éxito del procedimiento bajo la Ley de Segunda Oportunidad

Tener Más de un Acreedor

Para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, es indispensable tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.
 
Los acreedores pueden ser de diversas naturalezas, incluyendo entidades bancarias, financieras, empresas, particulares, o incluso entidades públicas como Hacienda y la Seguridad Social.
 
Estas deudas pueden abarcar desde préstamos hipotecarios y personales hasta obligaciones fiscales y sociales.

Ejemplos de Acreedores:

  • Entidades Bancarias y Financieras: Incluyen deudas por préstamos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito, y otros productos financieros.
  • Empresas y Particulares: Deudas contraídas por servicios recibidos o mercancías adquiridas.
  • Administraciones Públicas: Deudas con Hacienda o la Seguridad Social, que también cuentan para el cómputo de acreedores según las últimas modificaciones de la ley

Es importante destacar que la ley solicita que el solicitante esté al corriente de pago de parte de algunas estas deudas, lo que demuestra la buena fe y la gestión responsable de sus compromisos financieros, aunque actualmente se encuentre en una situación de insolvencia.

Importe máximo de Deudas

La ley segunda oportunidad establece un máximo de cinco millones de € de deudas en total.

Tipos de Deudas Incluidas:

  • Deudas Privadas: La Ley de Segunda Oportunidad permite la cancelación de hasta, bajo ciertos requisitos, del 100% de las deudas privadas, lo que facilita considerablemente la liberación financiera de los individuos sobreendeudados.
  • Deudas Públicas: En cuanto a las deudas con entidades públicas, se puede lograr la cancelación de hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Para las deudas públicas que excedan estos montos, se aplicará un plan de pagos, cancelado íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50% de la cantidad que exceda hasta el límite establecido 

Excepciones y Consideraciones:

Es importante destacar que ciertas deudas están expresamente excluidas de la exoneración bajo esta ley. Estas incluyen las deudas por alimentos y los costos y gastos judiciales, que deben ser manejados aparte de las disposiciones de esta ley

No Tener Antecedentes Penales Socioeconómicos

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es imperativo que los solicitantes no posean antecedentes penales socioeconómicos que puedan afectar su declaración de buena fe. Según el artículo 486 de la Ley Concursal, los individuos deben demostrar que no han sido condenados por delitos graves contra la hacienda pública, la seguridad social, el derecho de los trabajadores, la falsedad documental, delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, con penas iguales o superiores a tres años

Tipos de Delitos que Afectan la Elegibilidad:

  • Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Incluyen delitos como el hurto, robo, extorsión, estafa, y otros que afectan la propiedad ajena o la estructura económica 
  • Delitos de falsedad documental: Relacionados con la creación o modificación ilegal de documentos para obtener beneficios económicos 
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: Defraudaciones que superen los 120,000 euros, evadiendo responsabilidades fiscales y de seguridad social 
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores: Infracciones que supriman o restrinjan los derechos laborales de los trabajadores

Condiciones para la Cancelación de Deudas:

  • Los solicitantes no deben haber sido condenados por los delitos mencionados en los últimos diez años previos a la solicitud de exoneración.
  • Es fundamental que no exista una sentencia firme que declare al solicitante culpable en el concurso de acreedores, ni que haya proporcionado información falsa o engañosa en el proceso

Para aquellos que han cumplido con su responsabilidad penal y han pagado las multas derivadas de delitos menores, y cuyos antecedentes penales han sido cancelados, aún podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Que en los diez años anteriores el deudor no haya incurrido en ciertas sanciones

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es esencial no solo no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, sino también no tener sanciones graves que pueden afectar la elegibilidad en los diez años anteriores a la solicitud

  • Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es esencial no solo no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, sino también no tener sanciones graves que pueden afectar la elegibilidad en los diez años anteriores a la solicitud.
  • Sanciones por Delitos contra la Hacienda Pública: Se refiere a defraudaciones que superen los 120,000 euros, lo que indica un abuso grave del sistema fiscal y de seguridad social
  • Infracciones en Seguridad Social: No cumplir con las obligaciones de cotización, falsear documentos relacionados con la seguridad social, o emplear trabajadores sin contrato.
  • Sanciones contra el medio ambiente Haber sido condenado por delitos ambientales, como la contaminación del agua, del aire o del suelo, o la destrucción de espacios protegidos.
  • Sanciones por Incumplimiento de Normativas de Protección al Consumidor  No haber sido sancionado por violaciones a las leyes de protección al consumidor, tales como publicidad engañosa, fraude en la venta de productos, o incumplimiento de garantías
  • Sanciones Relacionadas con la Propiedad Intelectual Haber incurrido en infracciones graves en materia de propiedad intelectual, como la falsificación de productos, el uso no autorizado de marcas registradas, o la violación de derechos de autor

En todo caso  estas sanciones y sus responsabilidades se tienen que analizar por un abogado especialista en segunda oportunidad para ver si realmente van a evitar la exoneración de las deudas o son sanciones que se puedan soslayar

Ser Deudor de Buena Fe

Para ser considerado un deudor de buena fe bajo la Ley de Segunda Oportunidad, es esencial demostrar  honestidad y transparencia en el manejo de las obligaciones financieras. 

El poder demostrar o justificar la Buena fe facilita mucho la resolución.

Acciones que pueden darte consideración de deudor de buena fe:

  • Demostración de insolvencia: El solicitante debe probar que no puede cumplir con sus obligaciones financieras, de forma lo más transparente posible. Aportar datos sobre la  forma que ha sobrevenido la insolvencia.
  • Historial de buena conducta: No haber sido condenado por delitos económicos o sociales en los últimos 10 años es crucial, ya que esto demuestra la integridad y la buena fe del deudor. 
  • Esforzarse por un acuerdo extrajudicial: Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos es un indicativo de la disposición del deudor para resolver sus deudas antes de recurrir a la ley. 
  • Colaboración durante el proceso: El deudor debe colaborar activamente en la reestructuración de sus deudas y cumplir con todas las responsabilidades pactadas, reflejando su sinceridad y colaboración en el proceso.

Tiempo Transcurrido desde una Exoneración Anterior

Los plazos para poder volver a pedir una segunda oportunidad eran anteriormente de diez años, pero ha sido reducido a cinco años para casos generales. En situaciones donde la exoneración anterior se obtuvo mediante un plan de pagos, el período se reduce aún más a solo dos años.

Proceso y Tiempos de Exoneración:

  • Exoneración mediante Liquidación de Masa Activa: Si el deudor optó por la liquidación de Bienes  en su proceso anterior, debe esperar cinco años antes de poder solicitar una nueva exoneración 
  • Exoneración mediante Plan de Pagos: Para los casos en los que la exoneración se logró a través de un plan de pagos, el período requerido antes de una nueva solicitud se reduce a dos años 

Es importante para los solicitantes entender que cada caso es único y los tiempos pueden variar. Con la asesoría adecuada, es posible optimizar los tiempos y facilitar un desenlace favorable en el proceso de exoneración bajo la Ley de Segunda Oportunidad.

Intento de Acuerdo Extrajudicial:

Con la actualización de la ley, el acuerdo extrajudicial de pagos ha dejado de existir Ahora, el deudor puede presentar directamente su caso en el Juzgado de lo Mercantil, simplificando el proceso y reduciendo costos asociados como los honorarios del notario y del mediador concursal.

El intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) fue un componente fundamental en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores negociar con sus acreedores antes de proceder a la vía judicial. Este mecanismo buscaba alcanzar un pacto para la reestructuración de deudas, evitando así el concurso de acreedores y sus consecuencias, en todo caso ya no existe.
 
Proceso y Requisitos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos:

  • Negociación con Acreedores: El deudor debía intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores, lo que incluía la posibilidad de establecer quitas, esperas, o la dación en pago de bienes para saldar las deudas. Este proceso requería la intervención de un mediador concursal, quien facilitaba las negociaciones. 
  • Documentación y Propuesta: Antes de la reunión con los acreedores, el mediador concursal debía enviar una propuesta de AEP, que incluía un plan de pagos detallado y las condiciones de las quitas y esperas propuestas. 
  • Ventajas de alcanzar un acuerdo: Si se lograba un acuerdo, el deudor podía mantener su actividad económica, se suspendían las ejecuciones de créditos en marcha, y los créditos pendientes dejaban de devengar intereses. Esto proporcionaba un respiro financiero significativo al deudor.

Conclusión

Hay casos muy claros donde se cumplen  todos los requisitos de forma clara, y otros donde  se tendrá que estudiar cómo presentar la demanda para que el juzgado entienda que los cumplimos 
Es importante  actuar con rapidez para no incurrir en intereses y demandas de impago , pues la presentación del proceso de segunda oportunidad deja en suspenso todos los procesos contra el deudor

Es importante que la presentación la realice un abogado especialista en segunda oportunidad, porque este no solo hará una demanda cumpliendo todos los requisitos legales, si no que realizará un estudio previo de cómo realizar la demanda. Esto es vital sobre todo en casos donde no se cumple de forma clara todos los requisitos 

FAQs

  • ¿Cómo puedo demostrar que estoy en estado de insolvencia? ¿Qué documentos necesito presentar?
    • Para demostrar el estado de insolvencia, necesitarás presentar documentación que refleje tu situación financiera actual. Esto incluye estados de cuenta bancarios de los últimos meses, nóminas o declaraciones de ingresos, facturas pendientes de pago, reclamaciones de deuda de acreedores, y un listado detallado de tus deudas y bienes. También es útil presentar un presupuesto mensual que muestre que tus gastos superan tus ingresos. En casos de insolvencia inminente, deberás proporcionar proyecciones financieras que demuestren tu incapacidad para hacer frente a las deudas en los próximos tres meses.
  • Tengo deudas con Hacienda y la Seguridad Social, ¿Hasta qué cantidad puedo exonerar de estas deudas públicas?
    • Según la reforma de 2022, puedes exonerar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, es decir, un total de 20.000 euros de deuda pública. De estos importes, los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente, y del resto se puede exonerar el 50% hasta llegar al límite mencionado. Es importante destacar que estas cantidades son el máximo exonerable, y la exoneración efectiva dependerá de tu situación particular y del plan de pagos que se establezca.
  • ¿Qué significa exactamente ser un “deudor de buena fe” y cómo puedo demostrar que lo soy?
    • Ser un “deudor de buena fe” implica que has actuado de manera honesta y transparente en tus asuntos financieros. Para demostrarlo, debes no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, haber colaborado en el proceso concursal proporcionando información veraz y completa, no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años, y haber intentado llegar a acuerdos con tus acreedores antes de solicitar la ley. También es importante que no hayas obtenido beneficios de esta ley en los últimos 5 años (o 2 años en caso de plan de pagos) y que no hayas ocultado bienes o ingresos.
  • Si me acojo a esta ley, ¿Cómo afectará a mi capacidad para obtener créditos o préstamos en el futuro?
    • Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad afectará tu historial crediticio a corto y medio plazo. Aparecerás en el Registro Público Concursal durante un periodo, lo que puede dificultar la obtención de créditos inmediatamente después del proceso. Sin embargo, una vez completada la exoneración, tus datos se eliminarán de ficheros de morosos como ASNEF. A largo plazo, esto te permitirá reconstruir tu historial crediticio. Aunque inicialmente puedas enfrentar condiciones menos favorables para obtener préstamos, con el tiempo y una gestión financiera responsable, podrás mejorar tu situación crediticia.
  • ¿Es obligatorio contratar a un abogado especialista en segunda oportunidad o puedo hacer el proceso por mi cuenta?
    • Aunque técnicamente podrías iniciar el proceso por tu cuenta, es altamente recomendable y prácticamente necesario contar con un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad. La complejidad del procedimiento, la necesidad de preparar correctamente la documentación, y la importancia de una estrategia legal adecuada hacen que la asistencia profesional sea crucial. Un abogado especializado puede maximizar tus posibilidades de éxito, ayudarte a navegar los aspectos técnicos del proceso, y asegurar que se cumplan todos los requisitos legales. Además, su experiencia puede ser vital en casos donde el cumplimiento de los requisitos no sea claro o se necesite una argumentación legal sólida.
  • ¿Cuánto tiempo suele durar todo el proceso desde que se inicia hasta que se resuelve?
    • La duración del proceso puede variar significativamente dependiendo de varios factores, como la complejidad de tu caso, la carga de trabajo del juzgado y la opción elegida (liquidación o plan de pagos). En general, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución final, el proceso puede durar entre 6 meses y 2 años. La reforma de 2022 ha introducido medidas para agilizar los trámites, lo que podría reducir estos tiempos. Es importante tener en cuenta que durante este período, se suspenden las acciones ejecutivas contra tu patrimonio, lo que te proporciona un alivio inmediato mientras se resuelve tu situación.
  • Si tengo un negocio como autónomo, ¿Puedo seguir con mi actividad mientras me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
    • Sí, como autónomo puedes continuar con tu actividad profesional mientras te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, la ley está diseñada para permitir que los autónomos puedan reestructurar sus deudas y seguir con su actividad económica. Si optas por un plan de pagos, podrás mantener tus bienes necesarios para la actividad profesional. Es importante que durante el proceso sigas generando ingresos para cumplir con el plan de pagos establecido. Tu abogado te ayudará a estructurar el plan de manera que sea viable continuar con tu negocio mientras te beneficias de la exoneración de deudas.
  • ¿Qué pasa si durante el proceso mi situación financiera mejora?
    • Si tu situación financiera mejora significativamente durante el proceso, tienes la obligación legal de informar al juzgado y a tu abogado. Esto podría afectar los términos de tu plan de pagos o la decisión final sobre la exoneración. Sin embargo, una mejora en tu situación no necesariamente implica la pérdida de los beneficios de la ley. El juzgado puede ajustar el plan de pagos para reflejar tu nueva capacidad económica, manteniendo el objetivo de tu recuperación financiera. Es crucial ser transparente en todo momento para mantener tu estatus de deudor de buena fe.
  • ¿Cómo afecta esta ley a las deudas que tengo con familiares o amigos?
    • Las deudas con familiares y amigos se consideran de la misma manera que las deudas con otros acreedores en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Estas deudas deben ser incluidas en la lista de acreedores y estarán sujetas al mismo tratamiento que las demás deudas ordinarias. Esto significa que podrían ser exoneradas parcial o totalmente, dependiendo de tu situación y del plan aprobado. Es importante ser transparente sobre todas tus deudas, incluyendo las personales, para mantener tu condición de deudor de buena fe. Debes estar preparado para que estas relaciones personales puedan verse afectadas por el proceso legal.
  • Si me conceden la exoneración, ¿Realmente quedaré libre de todas mis deudas o hay algunas que tendré que seguir pagando?
    • La exoneración bajo la Ley de Segunda Oportunidad te libera de la mayoría de tus deudas, pero no de todas. Quedarás libre de deudas ordinarias y subordinadas, así como de la parte exonerable de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (hasta 10.000 euros cada una). Sin embargo, deberás seguir pagando deudas por responsabilidad civil extracontractual, pensiones alimenticias, multas penales y la parte no exonerable de las deudas públicas. Además, las deudas con garantía real, como hipotecas, solo se exoneran si renuncias al bien que las garantiza. Es crucial entender que la exoneración es una oportunidad para un nuevo comienzo financiero, pero no elimina todas las responsabilidades financieras.